viernes, 5 de junio de 2009

Estado español: Carta abierta a Bibiana Aído, ministra de Igualdad

Ca la Dona
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Carta abierta a Bibiana Aído, ministra de Igualdad
Barcelona, 25 de mayo de 2009

Querida señora Aído,
Nos dirigimos a Usted para expresar nuestras consideraciones, y algunas preocupaciones, sobre el anteproyecto de Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la intervención voluntaria del embarazo.

Desde la Campanya pel Dret a l'avortament lliure i gratuït hemos celebrado el objeto de la ley, que vincula la interrupción voluntaria del embarazo a la salud sexual y reproductiva, definida según los conceptos de la Organización Mundial de la Salud; el reconocimiento del derecho a la maternidad libremente decidida; la gratuidad de la interrupción voluntaria del embarazo; así como la adecuación de la mayoría de edad requerida para esta prestación al régimen general de autonomía de la paciente.

No obstante, no nos podemos privar de mostrarle nuestras preocupaciones con respecto a algunos aspectos que en absoluto recogen las demandas que históricamente hemos venido realizando los movimientos feministas y otros grupos de mujeres.

1. En primer lugar, hemos considerado que, a tenor de la regulación de la interrupción voluntaria del embarazo que se propone, existe una fuerte intervención y tutela del Estado, cosa que impide que sea un derecho pleno que las mujeres podamos decidir libremente, ya que deja nuestra autonomía en manos de los servicios sanitarios.

2. El plazo de catorce semanas es insuficiente porque vulnera el derecho de las mujeres a decidir libremente y limita sin aportar alternativas que no sea poner nuevamente a las mujeres en una situación de desamparo legal.

3. Los requisitos que se imponen para poder abortar dentro de las catorce semanas son
inaceptables. Por una parte, la información en la cual se hace referencia tendría que ser accesible para cualquier mujer, esté o no embarazada, se plantee o no abortar. Por otra parte, no se tendría que imponer ningún plazo de reflexión a la mujer que ya ha meditado y decidido interrumpir su embarazo (ésta es una agresión contra su autonomía y su decisión).

4. El límite temporal de veintidós semanas en caso de grave riesgo para la vida o la salud de la
embarazada supone un retroceso injustificado con respecto a la regulación legal vigente que, para este supuesto, no establece plazo.

5. En el caso de la interrupción por causas médicas hasta las veintidós semanas de gestación, la exigencia de un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por dos médicos y/o médicas especialistas se presenta como exagerada y tendenciosa, ya que supone un retroceso con respecto a la regulación actual (que por grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada solamente requiere el dictamen de un médico o médica) y ralentiza y burocratiza este dictamen.

6. La regulación que se establece para la interrupción voluntaria del embarazo en caso de anomalías fetales incompatibles con la vida, o cuando se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico no nos parece suficientemente garantista. La necesidad de una autorización del "comité clínico" nos parece un ataque a la autonomía de las mujeres que han decidido interrumpir su embarazo en esta situación especialmente dura, ya que el embarazo está ya muy adelantado y muchas veces es deseado; la composición de este comité no queda suficientemente protegida de posibles factores (entre ellos, injerencias de grupos ultraconservadores o grupo antielección) que podrían bloquear la "concesión" de permisos para abortar; y, finalmente, a pesar de establecer que el comité tiene que pronunciarse con carácter urgente, no establece un plazo máximo ni se prevén medidas para prevenir posibles dilaciones.

7. La permanencia de la interrupción legal del embarazo en el Código Penal nos parece inadmisible, además de un incumplimiento de las promesas gubernamentales. No se puede criminalizar a las mujeres por ejercer un derecho, ni siquiera si la pena es de multa. En segundo lugar, la regulación penal se ceba con el sector médico, añadiéndose al tipo penal ya vigente, uno nuevo. En ambos casos la pena se presenta como completamente desproporcionada en relación al hecho tipificado: practicar un aborto a petición de una
mujer embarazada.

8. La redacción de los objetivos de la actuación de los poderes públicos en materia de salud sexual y reproductiva, las medidas en el ámbito sanitario y, muy especialmente, las medidas en el ámbito educativo ofrecen una regulación excesivamente laxa. Sería recomendable la incorporación de alguna asignatura obligatoria en salud sexual y reproductiva impartida en todos los niveles de la educación (al menos en la educación obligatoria y el bachillerato).

Por todo ello, creemos necesario que tenga en cuenta estas aportaciones de cara a la redacción final del proyecto de ley.

Saludos cordiales,

Campanya pel Dret a l'Avortament Lliure i Gratuït
dretalpropicos@gmail.com
www.caladona.org/avortamentlliureigratuit

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