jueves, 8 de abril de 2010

Europa: Reglamento sobre disolución matrimonios transfronterizos

Por Gloria López

Para Amecopress

8 de abril de 2010


Europa no validará divorcios que supongan discriminación por sexo

Madrid, 08 abr. 10, AmecoPress. Las personas que residan en la Unión Europea (UE) no podrán apelar a normas de divorcio que impliquen discriminación. Así lo han acordado 10 de los 27 países de la Unión con la firma en Bruselas de un Reglamento de Cooperación Reforzada que unifica criterios sobre disolución de matrimonios transfronterizos. La norma entrará en vigor el próximo mes de junio, después de la ratificación de los Parlamentos nacionales.

Austria, Bulgaria, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Luxemburgo y Rumania han sido los países pioneros en suscribir este reglamento, que afecta a más de un millón de parejas en las que alguno de los cónyuges procede de un país distinto del de residencia.

Además de la cláusula contra la discriminación, asumida por unanimidad de los firmantes a propuesta de España, el reglamento trata de regular la situación existente en torno al tema de los divorcios transfronterizos.

Actualmente, si una pareja mixta quiere separarse y no llega a un acuerdo previo, cualquiera de los cónyuges puede recurrir a la ley de su país de origen, o a las leyes de su país de residencia, o a la del lugar en el que reside parte de su familia, o a cualquier otro vínculo reconocido en la legislación civil de cada Estado de la UE. La mayoría de los tribunales de los países comunitarios sólo acepta la demanda de divorcio del primer cónyuge que la solicita.

El nuevo reglamento establece una norma única: el divorcio se tramitará según la ley del país de residencia de la pareja en el momento de la ruptura. Los tribunales de los 10 países firmantes aplicarán este criterio por encima de sus legislaciones nacionales. Este acuerdo de la Comisión Europea también prohíbe los divorcios discriminatorios por razón de sexo.

Niegan validez jurídica en el territorio europeo a los países cuyas leyes se derivan de una interpretación restrictiva del Corán. No se aceptará la pérdida de derechos en caso de que la mujer haya cometido adulterio, ni la custodia automática de los hijos a la familia paterna, ni repudio de la esposa, ni su exclusión de los bienes o la expulsión del domicilio familiar, como se contemplan en la legislación de determinados países islámicos.

En la Unión Europea se celebran cada año 300.000 matrimonios internacionales, de los cuales aproximadamente el 20% acaba en divorcio. En muchos casos, los hijos e hijas y el cónyuge que se encuentra en una situación más vulnerable, que en mayor proporción son mujeres, se ven discriminadas y sustraídas de sus derechos fundamentales.

El reglamento propuesto la pasada semana por la Comisión no afecta a la capacidad de los Estados miembros de establecer una definición de matrimonio, por lo que aquellos que tienen reconocidas las uniones homosexuales ven garantizados sus derechos en cualquier circunstancia.


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